Lo esencial, en treinta segundos
La regla no cambió: en una esquina sin semáforo ni señal, sigue pasando primero el que viene por tu derecha.
Lo que cambió: ahora la ley enumera, una por una, las situaciones en las que esa prioridad cede. Antes estaban dispersas y algunas se discutían.
Las tres aclaraciones que más importan: las avenidas y rutas tienen prioridad sobre las calles transversales; el que ya está dentro de una rotonda pasa primero; y el vehículo de la derecha pierde la prioridad si detuvo la marcha.
Qué se votó y cuándo
El 8 de octubre de 2026, durante la cuarta sesión ordinaria del año, el Senado bonaerense sancionó por unanimidad una modificación del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. El proyecto fue impulsado por la diputada Silvina Vaccarezza.
Técnicamente, la reforma incorpora el artículo 28 quater a la Ley 13.927 y modifica el artículo 57 de la Ley 11.430.
El objetivo declarado es cerrar un vacío que venía arrastrándose y ordenar en un solo artículo lo que estaba repartido, armonizándolo además con el código de la Ciudad de Buenos Aires.
Las siete excepciones a la prioridad de la derecha
La prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y cede solamente en estos casos:
- Señalización o semáforo en contrario. Si hay una señal o un semáforo que ordena el cruce, manda la señal.
- Vehículos de urgencia en servicio. Ambulancias, bomberos y policía cumpliendo su misión, con luces y sirena.
- Vías de mayor jerarquía. Quien circula por una autopista, semiautopista, ruta, carretera o avenida tiene prioridad sobre quien viene de una calle transversal.
- Ingreso a una rotonda. El que quiere entrar cede el paso al que ya está circulando adentro.
- De tierra a pavimento. El vehículo que pasa de una calle de tierra a una pavimentada debe ceder el paso, aunque venga por la derecha.
- Vehículo detenido. El que viene por la derecha pierde la preferencia si detuvo su marcha.
- Embotellamiento. En una bocacalle congestionada no rige la prioridad de la derecha: se cruza alternado, un vehículo por vez por cada transversal.
La que más conviene memorizar es la tercera. Si venís por una calle y llegás a una avenida, no importa que el otro venga por tu izquierda: pasa él. Cedés el paso, deteniéndote si hace falta.
Rotondas, embotellamientos, zona rural y cuestas
La reforma también deja escritas dos reglas que aplican fuera del ejido urbano:
- Zona rural: los ciclistas ceden el paso al resto de los vehículos, salvo en zonas señalizadas que les otorguen prioridad.
- Cuestas estrechas: cuando no pueden pasar los dos, retrocede el vehículo que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque.
Ninguna de las dos es una novedad conceptual, pero hasta ahora no estaban tan claras en el articulado provincial.
Desde cuándo rige
Acá hay que ser preciso, porque circuló información confusa.
La ley está sancionada: la Legislatura ya la votó y el trámite parlamentario terminó. Pero todavía falta la promulgación y la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo provincial, y su difusión en los 135 distritos antes de aplicarse plenamente.
Mientras tanto, siguen rigiendo las reglas actuales de la Ley 11.430 y la Ley 13.927. Y acá está la buena noticia para el que maneja: en lo esencial dicen lo mismo. La reforma ordena y aclara, no reinventa. Si manejás respetando estas siete excepciones, estás bien con la norma vieja y con la nueva.
Qué significa para el examen teórico
La prioridad de paso es uno de los temas que más se preguntan en el examen teórico, en todas las categorías: auto y moto, camión y profesionales de pasajeros.
Mientras la reforma no esté reglamentada, lo que conviene responder en el examen es la regla general y sus excepciones. Como son las mismas que la reforma deja escritas, estudiarlas con el criterio nuevo te sirve en los dos escenarios.
Lo que sí conviene revisar es el material con el que estudiás. Mucho de lo que circula por internet quedó viejo: hay resúmenes que todavía mencionan 0,5 g/l de alcohol en sangre cuando rige Alcohol Cero, y la mayoría no enumera las excepciones a la prioridad de paso como ahora las ordena la ley.
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Preguntas frecuentes
¿Sigue teniendo prioridad el que viene por la derecha?
Sí. La regla de fondo no cambió: en una encrucijada, la prioridad es del vehículo que se presenta por la derecha. Lo que hace la reforma es escribir una por una las situaciones en las que esa prioridad cede.
¿Desde cuándo rige la reforma?
La Legislatura la sancionó el 8 de octubre de 2026. Todavía resta la promulgación y la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo provincial, y su difusión en los 135 distritos. Mientras tanto siguen vigentes las reglas actuales, que en lo esencial dicen lo mismo.
¿Tengo que frenar al llegar a una avenida?
El que circula por una vía de mayor jerarquía (autopista, semiautopista, ruta, carretera o avenida) tiene prioridad sobre el que viene de una calle transversal. En la práctica eso significa ceder el paso, deteniéndote si hace falta, aunque el otro vehículo venga por tu izquierda.
¿Qué pasa si el auto de la derecha está detenido?
Pierde la prioridad. Es una de las situaciones que la reforma deja escritas de manera expresa.
En una rotonda, ¿quién pasa primero?
Quien ya circula dentro de la rotonda. El que quiere ingresar debe ceder el paso.
¿Esto entra en el examen teórico?
La prioridad de paso es uno de los temas que más se preguntan en el examen teórico, en todas las categorías. Mientras la reforma no esté reglamentada, conviene responder la regla general y sus excepciones, que son las mismas que la reforma ordena.
Fuentes
- Senadores sancionaron modificaciones en las prioridades del Código de Tránsito — Parlamentario (8 de octubre de 2026).
- La Legislatura modificó la Ley de Tránsito: qué cambió — Diputados BsAs.
- Cómo cambia la prioridad de paso en calles, avenidas y rotondas — El Nacional de Matanza.
- La Legislatura bonaerense modificó la Ley de Tránsito — El Eco.
Esta guía es informativa y se actualiza cuando hay novedades sobre la promulgación o la reglamentación. Para el texto oficial, consultá el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.